ARTÍCULO 32.- Corresponde al Coordinador Regional;
I.- Convocar a las Reuniones Ordinarias que se acuerden en la Asamblea Plenaria, durante el período que dure el encargo de su gestión;
II.- Coordinar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la región.
III.- Promover y apoyar la realización y difusión de estudios, proyectos y mesas de trabajo temáticas;
IV.- Someter, a la consideración de la Comisión Permanente, los Acuerdos o proyectos derivados de experiencias exitosas aprobados en la región, que pudieran tener alcance nacional;
V.- Solicitar a los Contralores de la región, el informe mensual sobre los avances en el cumplimiento de las conclusiones, compromisos y recomendaciones asumidos en las Asambleas Plenarias y en las Asambleas de la Comisión Permanente, con el fin de integrar y presentar el informe regional, a la Coordinación Nacional;
VI.- Asistir y participar en las reuniones a las que convoque la Coordinación Nacional, así como a las Asambleas de la Comisión Permanente;
VII.- Coordinar las actividades que le estén expresamente encomendadas y establecer mecanismos de interrelación que propicien el óptimo funcionamiento de los Órganos Estatales de Control de su Región, mediante el intercambio de experiencias en materia de control, evaluación, modernización y desarrollo de la
Administración Pública;
VIII.- Preparar el programa de trabajo y el orden del día a que se sujetarán las reuniones regionales;
IX.- Impulsar el cumplimiento de las conclusiones, compromisos y recomendaciones asumidos en las Asambleas Plenarias;
X.- Dar seguimiento a los Acuerdos que se suscriban en las Reuniones Regionales; e informar mensualmente del cumplimiento y resultados a la Coordinación Nacional de la Comisión Permanente;
XI.- Los Coordinadores Regionales deben mantener comunicación con sus representados, para conocer sus opiniones y transmitirlas cuando así sea el caso, a la Comisión, así como informarles sobre los trabajos y decisiones de ésta; asimismo, coordinar los trabajos que la Comisión Permanente encomienda a su grupo y los que emanen de cada uno de ellos.
XII- Las que expresamente le encomienden la Asamblea Plenaria, la Comisión Permanente y el Coordinador Nacional. |